<span style="color:#003DA5;font-weight:bold;font-size:40px;">SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo</span>

SCTR Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

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Beneficios y ventajas

Protección

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Brindamos cobertura total en accidentes laborales, atención médica, farmacológica, hospitalaria y quirúrgica sin límite y al 100% hasta la recuperación total o parcial.

Pensión o Indemnización

Pensión o Indemnización

Cubrimos diferentes situaciones ante un accidente o enfermedad donde el trabajador queda en una situación de invalidez o fallece.

Atención personalizada

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Seguridad

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Somos una empresa del Grupo Pichincha (Banco Pichincha, Diners Club, CARSA)

Te contamos más sobre el SCTR.

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¿Qué es el SCTR Pensión?

  • El SCTR es un seguro obligatorio que brinda el empleador a sus trabajadores de forma obligatoria de acuerdo a lo indicado en la Ley No. 26790, que se rige de acuerdo a las Normas Técnicas del D.S. 003-98-SA del 14 de Abril de 1998.
  • Es un seguro que brinda el respaldo ante un accidente o enfermedad profesional en donde el trabajador queda en una situación de invalidez o fallece.
  • Este seguro es de carácter obligatorio para todos los trabajadores que realizan actividades de riesgo.
  • Para más información sobre el Seguro SCTR de Crecer Seguros puede ingresar aquí
¿Qué cubre SCTR Pensión?

¿Qué cubre SCTR Pensión?

¿Qué cubre SCTR Pensión?

  1. Pensión o indemnización de invalidez: De acuerdo al grado en que se encuentre el Asegurado a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, Crecer Seguros le brindará una pensión en un determinado periodo de subsidio.
  2. Pensión de sobrevivencia: En caso de fallecimiento del Asegurado a causa de un accidente laboral o enfermedad profesional, Crecer Seguros brindará una pensión a los beneficiarios acreditados de acuerdo al DS 003-98-SA.
  3. Gastos de sepelio: Crecer Seguros reembolsará, como mínimo, los gastos de sepelio hasta el límite correspondiente al mes del fallecimiento señalado por la SBS.
¿Qué no cubre SCTR Pensión?

¿Qué no cubre SCTR Pensión?

¿Qué no cubre SCTR Pensión?

Crecer Seguros no pagará la pensión o reembolso correspondiente según la cobertura cuando:

  • La invalidez sea antes del inicio de vigencia de la presente póliza de seguro.
  • La muerte o invalidez causada por lesiones voluntariamente auto infligidas o auto eliminación.
  • La muerte o invalidez de los que no hubieran sido declarados por el Contratante ante Crecer Seguros, cuyas pensiones serán a cargo de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
  • La muerte del Asegurado producida mientras se encontraba gozando del subsidio de incapacidad temporal a cargo del ESSALUD, por causas distintas a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asegurado: Todo empleado u obrero que está expuesto al riesgo asegurado declarado de manera oportuna a Crecer Seguros por el Contratante y a cuyo favor se extendería las coberturas del SCTR.

Beneficiario: Son las personas que tienen derecho a recibir las prestaciones de sobrevivencia y gastos de sepelio frente al siniestro que sufra el Asegurado.

Contratante: Entidad empleadora que contrata el SCTR para cubrir a sus trabajadores, conforme Ley N° 26790 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA.
Declarante: Es la persona que declara la ocurrencia de un siniestro.

Crecer Seguros S.A. Compañía de Seguros - RUC 20600098633